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CRIPTOMONEDAS ¿Cómo tributan en mi declaración de la renta?

1.Transmisión de monedas virtuales a cambio de dinero

La venta de monedas virtuales a cambio de euros u otras monedas de curso legal, dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial.

¿Qué criterio de valoración se usa? Por ejemplo, adquiero BITCOINS a 5€, 10€, 15€ de forma sucesiva, y vendo la mitad. Los que he vendido, han sido los primeros que compré (método FIFO).

2. Transmisión de monedas virtuales a cambio de otras monedas virtuales

¿Qué criterio de valoración se usa? Diferencia entre el valor de adquisición y el valor de cambio en el mercado. Puede generar una pérdida o una ganancia patrimonial.

¿Es posible computar pérdidas? Sí, pero se deben acreditar con los medios de prueba que tengamos al alcance.

*Regla de la moneda extranjera (ejemplo): Tengo libras, las paso a dólares, y por último a francos suizos, en todo este recorrido no se genera una renta imputable, solamente cuando lo convierto a euros. Esta forma de tributar NO se puede aplicar a las criptomonedas porque no tienen consideración de moneda en curso legal.

3. Pérdidas de monedas virtuales por quiebra de Exchange

Si quiebra la plataforma donde estén almacenados las criptomonedas, esa deuda será computable según la regla de créditos incobrables; realizar una reclamación judicial, que transcurra más de un año.

4. ¿Qué operaciones se consideran una actividad económica?

  • Actividad de minado: verificar transacciones e integridad de la cadena de bloques y se recibe una recompensa en criptomonedas o fracciones de estas. (No sujeta a IVA)
  • Custodia de criptomonedas: Servicio de depósito similar al alquiler de caja de seguridad. No tiene naturaleza financiera y está sujeto y no exento de IVA.
  • Staking: verificación de autenticidad mediante la actividad de minado o inmovilizando monedas virtuales. Sujeta y no exenta de IVA.