1.Transmisión de monedas virtuales
a cambio de dinero 
La venta de monedas virtuales a cambio de euros u otras monedas de curso legal, dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial.
¿Qué criterio de valoración se usa? Por ejemplo, adquiero BITCOINS a 5€, 10€, 15€ de forma sucesiva, y vendo la mitad. Los que he vendido, han sido los primeros que compré (método FIFO).
2. Transmisión de monedas virtuales
a cambio de otras monedas virtuales ![]()

¿Qué criterio de valoración se usa? Diferencia entre el valor de adquisición y el valor de cambio en el mercado. Puede generar una pérdida o una ganancia patrimonial.
¿Es posible computar pérdidas? Sí, pero se deben acreditar con los medios de prueba que tengamos al alcance.
*Regla de la moneda extranjera (ejemplo): Tengo libras, las paso a dólares, y por último a francos suizos, en todo este recorrido no se genera una renta imputable, solamente cuando lo convierto a euros. Esta forma de tributar NO se puede aplicar a las criptomonedas porque no tienen consideración de moneda en curso legal.
3. Pérdidas de monedas virtuales por quiebra de Exchange![]()
Si quiebra la plataforma donde estén almacenados las criptomonedas, esa deuda será computable según la regla de créditos incobrables; realizar una reclamación judicial, que transcurra más de un año.
4. ¿Qué operaciones se consideran una actividad económica?![]()
- Actividad de minado: verificar transacciones e integridad de la cadena de bloques y se recibe una recompensa en criptomonedas o fracciones de estas. (No sujeta a IVA)
- Custodia de criptomonedas: Servicio de depósito similar al alquiler de caja de seguridad. No tiene naturaleza financiera y está sujeto y no exento de IVA.
- Staking: verificación de autenticidad mediante la actividad de minado o inmovilizando monedas virtuales. Sujeta y no exenta de IVA.