Desde el 11 de julio de 2021, no podrán realizarse pagos en efectivo superiores a 1.000 euros cuando una de las partes actúe como empresario o profesional.
El articulo 18 de la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal prohíbe los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros o su valor equivalente en moneda extranjera. Se reduce, por tanto, el límite máximo permitido hasta ahora que era de 2.500 euros.
En el caso de operaciones entre particulares no habrá cambios, el límite para las transacciones en efectivo se mantendría en 2.500 euros.
Los particulares con domicilio fiscal fuera de España también se verán limitados, reduciéndose el límite de pagos en efectivos de los 15.000 euros actuales hasta los 10.000 euros.
El objetivo de estos límites es tratar de reducir las operaciones en efectivo que son más difíciles de rastrear y así evitar situaciones fraudulentas o de economía sumergida.
El objetivo de estos límites es tratar de reducir las operaciones en efectivo que son más difíciles de rastrear y así evitar situaciones fraudulentas o de economía sumergida. Superar los nuevos límites para operaciones en metálico será sancionado con una multa del 25 % sobre la cantidad pagada en efectivo. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado Uno, respectivamente.