Aquellos autónomos que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal provocada por enfermedad común, profesional o un accidente, sea o no de trabajo, tienen derecho al cobro de un subsidio.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
La cuantía se aplica sobre la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior de la baja médica dividida entre 30 días.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60 % desde el día 4 al 20 de la baja.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 75 % a partir del día 21 de la baja.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75 % desde el día siguiente al de la baja.
Ejemplo: Un autónomo cursa baja médica por enfermedad común el 01/07/2022 cuya base de cotización es la mínima 960,60 €.
Del 1.º al 3.º día: 0,00 €
Del 4.º al 20.º día: 326,57 € (960,60 €) / 30 días -> 32,02 € base reguladora diaria * 60%
A partir del día 21.º: 264,21 €
Total días baja: 31 días, 590,79 €
¿Qué documentación es necesaria para la tramitación?
- FOTOCOPIA N.º CUENTA BANCARIA, donde el interesado/a conste como titular (20 dígitos + código IBAN).
- FOTOCOPIA DNI/NIE, que esté vigente y sea legible.
- FOTOCOPIA DE LOS DOS JUSTIFICANTES DE COTIZACIÓN ABONADOS DE LOS DOS MESES ANTERIORES A LA FECHA DE LA BAJA MÉDICA.
- BAJA MÉDICA.
- PARTES CONFIRMACIÓN.
- INFORMES MÉDICOS.