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¿Tengo obligación de presentar el Modelo 720?

-> Ya seas persona física o jurídica y poseas bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero y superan en su conjunto los 50.000€ estás obligado a presentar la declaración 720.

¿Qué bienes y derechos de contenido económico se incluyen en el Modelo 720?

-> Todas aquellas cuentas, bienes inmuebles, seguros, rentas y valores localizados fuera de España de los cuales seas titular al largo del año 2022.
• Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (Revolut, N26, Monese)
• Valores (acciones, fondos de inversión…), derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos en el extranjero (eToro, Dgiro)
• Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
• La inclusión de criptomonedas NO esta recogida como obligatoria en esta declaración.

¿Conlleva un desembolso económico ante la Agencia Tributaria Estatal la presentación del Modelo 720?

-> No, es una declaración de carácter informativo y su presentación es obligatoria. El plazo de presentación finaliza el 31 de marzo del ejercicio 2023.

Excepciones a la regla general

Estás obligado a presentar:

  1. Si eres autorizado o titular real de esas cuentas, valores o bienes a 31 de diciembre del año 2022 aunque no seas el titular nominal.
  2. Si habiéndolo presentado en años anteriores, y en el año 2022 el valor del conjunto de las cuentas, valores o bienes inmuebles situados en el extranjero se incrementa en más de 20.000€ respecto de la última declaración.
  3. Si ya no eres titular de alguno de esos bienes y derechos, pero presentaste declaración en años anteriores, estás obligado para que quede constancia de esta alteración.